Regularización extraordinaria 2026: cómo será el proceso de solicitud
Plazos, dónde presentar la solicitud y cómo funciona el proceso de la regularización extraordinaria 2026. Lo que ya se sabe y lo que aún puede cambiar.
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4/6/20264 min read

Regularización extraordinaria 2026: cómo será el proceso de solicitud
El plazo existe, el órgano que resolverá los expedientes ya tiene nombre, y los canales de presentación empiezan a perfilarse. La regularización extraordinaria de 2026 avanza, pero a fecha de hoy el Real Decreto definitivo todavía no ha sido publicado en el BOE. Eso tiene una consecuencia directa para cualquier persona que esté pensando en presentar su solicitud: algunos aspectos del procedimiento son ya claros, pero otros pueden modificarse antes de que el proceso abra oficialmente.
Este artículo recoge lo que se sabe hasta ahora con base en las declaraciones del Gobierno y en los borradores del Real Decreto que han circulado públicamente, señalando con claridad qué está confirmado y qué podría aún cambiar.
Las fechas clave: lo que ya se ha comunicado oficialmente
El Consejo de Ministros aprobó el 27 de enero de 2026 el inicio de la tramitación de esta regularización extraordinaria. Desde ese momento, el Gobierno ha comunicado dos fechas que marcan el perímetro del proceso:
Apertura prevista del plazo: a principios de abril de 2026, una vez completados los trámites necesarios para aprobar el Real Decreto definitivo.
Fecha límite de presentación: el 30 de junio de 2026. La norma no contempla prórroga alguna más allá de esa fecha.
Esto significa que el margen efectivo para presentar solicitudes sería de aproximadamente sólo tres meses. Un plazo corto para un volumen estimado de entre 500.000 y un millón de personas. La presión sobre el sistema será considerable, lo que hace que la preparación previa sea todavía más relevante.
Conviene tener presente que la fecha de apertura puede desplazarse si la publicación del Real Decreto en el BOE se retrasa. No es un escenario descartable. Quien esté esperando la apertura del plazo para empezar a preparar su expediente, asume un riesgo innecesario.
Dónde se presentará la solicitud
Uno de los aspectos que más dudas genera es el canal de presentación. Los borradores y las declaraciones ministeriales apuntan a un modelo mixto, con dos vías principales:
Vía telemática: la prioritaria
La Secretaría de Estado de Migraciones ha confirmado que la vía preferente será la presentación telemática. Los profesionales habilitados —abogados y representantes acreditados— enviarán los expedientes directamente a la UTEX (Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería), el órgano que centralizará toda la tramitación. El Gobierno calcula que aproximadamente el 90% de las solicitudes se presentarán por esta vía.
Esta es, también, la vía que ofrece mayor control sobre el expediente. El profesional que actúa como representante puede revisar la documentación antes de su envío, corregir errores y garantizar que el expediente llega completo y coherente.
Vía presencial: posible, pero con limitaciones importantes
Para quienes prefieran o necesiten presentar la solicitud en persona, se habilitarán puntos físicos en todas las provincias. Según la información disponible, estos puntos incluirían oficinas de Correos, oficinas de la Seguridad Social, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y un número reducido de Oficinas de Extranjería (se habla de entre ocho y nueve en total).
La cita previa será obligatoria y se gestionará a través de la plataforma Mercurio o del teléfono 060. El horario previsto para las oficinas de Extranjería y Seguridad Social sería de 16:30 a 19:30 horas; las oficinas de Correos añadirían franja de mañana, de 8:30 a 14:30 horas.
Hay un aspecto que conviene entender bien sobre la vía presencial: en estos puntos físicos no se revisará el contenido del expediente. El proceso se limitará a identificar al solicitante, escanear la documentación y enviarla a la UTEX. Nadie en la ventanilla de Correos va a decirte si tu documentación es suficiente, si hay lagunas en tu acreditación de presencia o si el expediente tiene algún problema. Esa labor de análisis no está prevista en la vía presencial.
La UTEX: el órgano que resolverá todos los expedientes
A diferencia de lo que ocurre en los procedimientos ordinarios de extranjería, las Oficinas de Extranjería provinciales no tendrán un papel principal en esta regularización. La tramitación y resolución de los expedientes corresponderá íntegramente a la UTEX, con sede en Vigo y dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La UTEX cuenta actualmente con una plantilla reducida, que se prevé reforzar con personal técnico de la empresa pública Tragsa y del propio Ministerio. El objetivo declarado es aplicar criterios uniformes en toda España, evitando las disparidades de resolución que han caracterizado históricamente a las oficinas provinciales.
El plazo máximo de resolución previsto es de tres meses desde la admisión a trámite.
El mecanismo de autorización provisional: trabajar antes de la resolución
Uno de los elementos más relevantes del procedimiento, y que ha generado mucha atención, es la posibilidad de comenzar a trabajar antes de que se resuelva la solicitud. Según los borradores y la información oficial, a los 15 días de la admisión a trámite del expediente, el solicitante recibiría una autorización provisional que le permitiría residir y trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector y en cualquier parte de España.
Esta autorización provisional no equivale a la resolución favorable. Si finalmente la solicitud fuera denegada, la situación jurídica del interesado volvería a ser la anterior. Conviene no perder de vista esa distinción.
Qué ocurre tras la resolución favorable
Si el expediente se resuelve favorablemente, se concede una autorización de residencia con una vigencia inicial de un año. Esta autorización no es permanente ni definitiva: transcurrido ese plazo, la persona deberá encajar en alguna de las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería —habitualmente una autorización de residencia y trabajo—, o solicitar una prórroga excepcional si no cumple aún los requisitos para esa transición.
Para los hijos menores de edad de los solicitantes, la previsión es más favorable: se contempla una autorización directa de cinco años.
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